lunes, 3 de mayo de 2010

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Por
DANIEL JOSE ROMERO BORJA



Es de entender que en el Derecho Probatorio no solo se reglamenta a través de normas procedimentales sino que también en algunas normas sustanciales y que en ambas reglamentaciones encontraremos las pruebas[1] que están ahí para resolver con certeza la controversia y 2 sistemas por los cuales se les da una valoración que como veremos podrá ser objetiva o subjetiva, es decir, “si el juez debe y puede libremente valorar la prueba, estamos frente al sistema de la libre valoración (o libre convicción); cuando el legislador señala el valor de la prueba estamos frente al sistema de la tarifa legal[2].

Por otra parte, es más preciso decir que el único sistema de valoración de la prueba que pueda entregar a cada caso una resolución basada en la certeza es el de la libre convicción o libre valoración puesto que a través de este “exigirá del juez más estudio; mientras que se puede decir que dentro del sistema de la tarifa legal, hasta que el juez sea abogado[3]. De lo anterior, se deduce que existen 2 sistemas para valorar la prueba: el sistema de la tarifa legal y el sistema de la libre convicción. Este último es el que generalmente se aplica y es porque para cada proceso y en particular para cada parte es menester que el juez analice antes de proferir un fallo que resuelva el caso los intereses y por ende las perturbaciones de personalidad si las hay puesto que de esta manera se podrá conocer el verdadero valor de la prueba, el cual no es más que el que lleve a un debido proceso.

Aunque, pareciera ser un tema intuitivo en comparación con las demás fases, categorías, pasos a seguir dentro de un proceso o eventual proceso. También, es cierto que su importancia es de cuidado en tanto a ser tan compleja como lo es las notificaciones. En este orden de ideas, se estudia el derecho bajo un interrogante ¿el por qué depende de que exista un debido proceso? Y realmente se dan respuestas con el derecho probatorio, en especial, la prueba y su valoración la que aducen y conllevan a que el juicio del juez sea inspirado en la justicia que vemos como un ideal pero que conocemos que es la alternativa necesaria para preservar el control, el orden dentro de nuestra sociedad.

Por cuanto respecta a estos dos sistemas de valoración hay que advertir su importancia tanto en las ventajas y desventajas de aplicarse a las diferentes ramas que conforman el Derecho. Entre las más importantes y discutidas de aquellos sistemas encontramos que:

· En la tarifa legal no se permite que el juez por cuestiones personas favorezca a alguna de las partes pues el valor probatorio esta preestablecido por el legislador y las partes lo conocen tanto en las pruebas que se aportan como las que se practicaran en el proceso. También, se debe apreciar que de tener en cuenta aspectos especiales del caso en concreto no es posible aplicar el valor probatorio dad por el legislador.

· En la libre convicción, el juez actuara de manera más activa por cuanto deberá hacer uso para justificar su decisión de las reglas de la experiencia, de la lógica, de la historia, de la sicología. De la imaginación para que en cada caso se administre justicia con acierto.

De lo anterior, se anuncia que desde las diferentes ramas del derecho ambos sistemas se utilizan y que por lo tanto aunque sean o no del todo verídicos al momento de cumplir con un debido proceso es atreves de éstos que se proporciona seguridad en las relaciones sociales. Es así que:

En materia penal: se consagra el sistema de la libre convicción en los artículos 253, 254, 294, 298 del código adjetivo o de procedimiento penal. Mientras que, en justicia penal militar (J.P.M.) son los artículos 492, 517, 535, 540, 545 del código de J.P.M. es importante señalar que en este último no están obligados los jueces a motivar su veredicto.

En materia laboral: se consagra en el artículo 61 del Código de procedimiento Laboral y de seguridad social.

En materia administrativa: se consagra en el artículo 168.”[4]

De lo anteriormente mencionado se debe aclarar que el juez es el que debe justificar su decisión y para eso debe motivarse y siendo el caso de valorar la prueba desde la libre convicción se hará un juicio en donde se cumpla con el debido proceso y con los demás principios generales del derecho.

Finalmente, considero que la valoración de la prueba es una etapa importante a la cual debemos prestar cuidado puesto que si sabemos distinguir las cualidades y aptitudes que el juez asume en cada sistema de valoración se llevara una comprensión mejor de la decisión, de los medios utilizados para llevar al juez el convencimiento de los hechos (testimonios, documentos) que aportara la verdad al proceso y de reconocer cuales son las pruebas pertinentes, conducentes y útiles en el respectivo caso. Todo lo anterior, para conocer que en los sistemas de valoración de la prueba no solo simplemente se limitan a suprimir u otorgar facultades al juez ni que menos a admitir que todos los operadores jurídicos son atenidos a lo que les ordene la ley.



[1] “Las pruebas son actos jurídicos procesales porque en ella interviene la voluntad del ser humano, si se considera la prueba, como también es frecuente hacerlo desde el punto de vista del resultado que con ella se produce, es decir del convencimiento del juez sobre lo que tiene el caso, lo que indica una actividad psíquica y por ende aparece claramente su carácter de acto jurídico procesal.”

[2] PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho probatorio. Capitulo IX, Sistemas para la valoración de la prueba. Pág. 109

[3] Ibíd.

[4] PARRA QUIJANO. Op. Cit. Pág. 111


2 comentarios:

  1. Recuerda colega que deben actualizar la información de sus blogs, ya que pueden inducir a error a los estudiantes de leyes, la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Y ahora reglamentada por el DECRETO 0079 DE 2012

    (Enero 18)

    por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

    en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.

    Y vienen más reformas...

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  2. La valoración de la prueba basada en la libre convicción del Juez se encuentra prevista en el Artículo 176. del C.g. p., que cito textualmente, Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, .....

    El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.

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