lunes, 3 de mayo de 2010

INSPECCIÓN JUDICIAL

Por
ANDERSON ALEXIS MEJIA GIRALDO


La inspección es el estudio propio que realiza el juez y su secretario sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso vale decir que esta es prueba, esta inspección se lleva a cabo sobre personas, cosas, lugares o documentos.

Como ya se dijo es prueba y es directa porque el juez es quien la debe realizarla personalmente utilizando sus sentidos para poder inspeccionarla este va directamente hasta el lugar acompañado de su secretario y de peritos si es necesario para al final llegar a dar su juicio sobre lo inspeccionado, pero también esta la prueba indirecta esta es cuando el juez no puede inspeccionar directamente el hecho u objeto sino que este lo que hace es inspeccionar algo que llevara a probar el hecho principal ósea que esta no es vista directamente por el juez sino que el solo mira si esa circunstancia puede llevarlo a una prueba directa.

El juez en su inspección debe hacerla contra cosas existentes no se puede hacer inspección sobre cosas de las cuales no se tiene claridad sobre el proceso o que solo son indicios estos no se pueden inspeccionar si el juez lo hace sobre suposiciones esta inspección no sirve para el proceso ya que esto lo que seria es un conocimiento personal por parte del juez y no una prueba que se pueda aportar al proceso. Además esto mismo sirve porque el juez los tiene que dejar bien inspeccionados ya que en un eventual caso de presentarse la apelación en el fallo el juez que conozca el caso en esa instancia pueda tener conocimiento sobre las pruebas y darse cuenta de su validez en el proceso gracias a la buena inspección.

Cuando para realizarla se necesitan peritos el juez declara que estos se presenten en el lugar en el que se va a realizar la inspección, esta también se puede hacer sin peritos en este caso el estudio directo lo hace el juez, en el caso de que se citen los peritos y estos no lleguen el juez puede nombrar otros en ese mismo momento si estos tampoco pueden hacerlo el juez debe dar otro día para realizar la inspección esto cuando es estrictamente necesario los peritos si no es así el juez con su conocimiento puede realizarla

La inspección la pueden solicitar las partes o el juez la puede decretar de oficio, luego de que esta se realiza no se pueda pedir una nueva inspección sobre lo mismo ya que esta fue discutida y presentada a las partes entonces esto siria como hacer tramite a cosa juzgada pero excepcionalmente el juez lo que puede hacer es dar claridad sobre los puntos dados en la inspección pero solo eso.

Como ya se dijo la inspección debe estar practicada por el juez este tiene prohibido comisionar la inspección a otro funcionario cuando esta deba realizarse dentro de su sede o en su jurisdicción territorial, claro esta que si la inspección debe realizarse en un lugar donde el juez no tenga jurisdicción territorial se le hará necesario comisionarla

como forma de realizarla esta que esta se inicia en el despacho del juez cuando la decreta para luego dirigirse al lugar donde la debe realizar, a esta deben acudir las partes y los peritos que se necesiten y hallan sido convocados por el juez si es necesario, en el caso de que la parte que pidió la inspección no comparezca esta la podrá realizar sin el si el juez lo considera convincente . luego de que se realiza el estudio todo esto se debe plasmar en una acta que contiene todo lo encontrado en la inspección además de contener de que forma se obtuvo la información esto es con planos, datos periciales, fotos, etc. Posteriormente esta acta debe estar firmada por todos los que participaron para su creación.

Por ultimo cabe aclarar que la inspección se puede pedir como prueba anticipada esto opera cuando se tenga una certeza de que la prueba puede desaparecer con el tiempo, aquí las partes que van a comparecer al proceso pueden ser citados a la inspección y esta tomaría de acuerdo al procedimiento antes dicho.



5 comentarios: