jueves, 6 de mayo de 2010

OBJETO DE LA PRUEBA

Por
LEIDY BIBIANA CASTILLO CORTES

El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos es decir todo aquello que puede ser percibido por lo sentidos. Se dice también que por objeto de prueba debe entenderse la materialidad o tema sobre el que recae la actividad probatoria.

El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación de las pretensiones y las excepciones, es decir, la carga de la prueba entendida como una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tiene para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.

Existe el objeto de prueba accesorio y secundario son aquellos hechos diversos del hecho punible, pero que guardan conexidad con el mismo a través de los cuales es posible deducir el delito.

Los estados o hechos psíquicos del hombre. Dentro de los hechos psíquicos tenemos.

1) Auto psíquicos propios del individuos : el comportamiento de una persona que este consiente de sí mismo, poseedor de una identidad propia

Las cosas materiales: Las cuales pueden presentarse materialmente o ser objeto de una reconstrucción por medio del recuerdo, el arma de fuego, el arma blanca, o la ruptura de una puerta.

Los lugares: Es importante la ubicación en relación con las personas, acontecimientos o cosas, se piensa en un sitio del suceso como la casa la habitación o donde se origino el problema en un proceso sea penal, laboral, civil

Los documentos: El documento tiene una gran utilidad probatoria porque en el mismo podemos encontrar la narración de un acontecimiento realizado por un individuo, la manifestación de una voluntad o pensamiento.

La identidad física de una persona: Puede ser sometida a observación por medio de un reconocimiento judicial de personas o fotográfico practicado ante la autoridad jurisdiccional. También se puede por medio de una disciplina criminalística tal como la odontología forense, la dactiloscopia, análisis de sangre en el laboratorio de criminalística.

Manifestaciones morales y físicas del individuo: Entre las cuales tenemos: la cicatriz, la lesión o herida, el desajuste mental, alteración de las facultades.

Hechos que no pueden ser objeto de prueba.

Son conocidos como hechos evidentes o notorios: que tiene como principal característica que produce en forma inmediata la certeza de algo es decir que no generan duda. Los hechos notorios son todas aquellas cuestiones que generalmente son conocidas por el hombre La notoriedad hace innecesaria su prueba ya que no existe ningún tipo de duda en relación con su existencia. Es importante tener presente que la notoriedad debe presentársele al juez en forma clara, salvo que la parte contra quién se opone pruebe lo contrario.

Los hechos imposibles: Su imposibilidad de existencia impide ser objeto concreto de prueba.

El derecho positivo: Un ordenamiento jurídico vigente no requiere ser probado, ya que es de aplicación y conocimiento obligatorio de todos los ciudadanos de un país determinado.




8 comentarios:

  1. El objeto de la prueba son los hechos, que modifican, transforman una situacion real

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  2. redunda mucho y no es claramente importante jurídicamente

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  3. Qué tipo de prueba documental se presentaría ante un Notario para elevar Escritura Pública sobre un fallecido que tiene su certificado de defunción pero que se le omitió incluir su # de cédula de ciudadanía?
    Cómo se procede y ante quien se solicita prueba? Fiscalía? Policía? Medicina Legal?

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  4. La muerte misma requiere se probada ante la Registraduría para que puedan dar de baja la cedula>?
    Porqué elevar a escritura pública la declaración de muerte, si ya hay suficientes documentos que dan fe de la ocurrencia del hecho victimizante?

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