lunes, 3 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN

Por
JAIME HUMBERTO ESTRADA OVIEDO


Entendiendo que la declaración de parte es vista como algo fundamental para que el legislador encamine un valor tarifario al pronunciamiento expresado por la parte o por las partes vinculadas a un proceso; podemos así entender que lo que se busca principalmente es satisfacer algunos requerimientos procedimentales al dar una sentencia o fallo que se ajustan a la norma vigente, dado que la distinción se formaliza bajo los parámetros que muestra la conducta de las partes, ayudando esto a individualizar la situación procesal. Es notorio que para las partes que son vinculadas a un proceso y también para los terceros, éstos asisten a la declaración con un marcado propósito de prosperidad a su respectiva situación personal, ya que buscan un beneficio propio por la declaración expuesta, sabiendo y entendiendo que lo que se es declarado, puede traer consigo unos efectos a favor o en contra de la respectiva parte involucrada, asimilado esto, por la expresión manifestada o por la interpretación dada, ya que para todos es conocido que en dichas declaraciones se pueden exponer relatos que son verdaderos y que efectivamente acontecieron, relatos que simplemente son hipótesis aventuradas y supuestas por la parte vinculada, que además puede traer consigo unos deseos manifestados en la declaración, sobre lo que se pretendió se hubiera querido que ocurriera, dado que son hechos que realmente no ocurrieron pero que se pretenden hacer creer a los demás, por la forma de expresarlos o por las situaciones descritas, mirándolo desde el lado legislativo que acontece al proceso.

Son conocidas entonces las conductas de las partes, por lo que hago referencia entonces a las formas de declaración expuestas en nuestro código, como lo son la oralidad, la escrita, la gráfica, la grabada, la informática o la que sea entendible para justificar lo que se busca expresar, es por ello que debemos ser conscientes que en el momento de realizar una declaración, debemos encontrarnos lo mas tranquilo posible, no estar bajo los efectos del alcohol o alguna droga que pueda perturbar nuestra conducta, entre otros, ya que son agravantes que aunque no lo creamos, son puntos en contra de nuestra declaración ya que son notorios y perjudican lo que realmente queremos expresar, por ejemplo en el caso de dar una confesión, aunque el hecho de dar una confesión, no significa que soy responsable por lo que se me imputa, dado que por ejemplo en el campo penal para dar una sentencia condenatoria, es requerido que se de la plena prueba del cuerpo del delito y la verificación de la responsabilidad del imputado, ya que la confesión simplemente hace referencia a la responsabilidad del imputado y aunque puede ser indicio sobre el cuerpo del delito, no se convierte como plena prueba del cuerpo del delito.

Es por ello que debemos estar conscientes de las diferencias que cada conducta atrae, y la forma de manifestarlas al momento de exponerlas ante el legislador, ya que puede nuestra conducta ser declaratoria de culpa o no, por lo que en muchos casos es mejor usar el derecho al silencio.


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