lunes, 3 de mayo de 2010

ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Por
JHONIER TELLO PALACIOS

A lo largo de mi estancia en la academia jurídica, he escuchado de mis docentes, en especial de la doctora CLAUDIA VASCO, lo imprescindible que resulta probar las afirmaciones o negaciones dentro de un proceso, con el objetivo final, de llevar a l juez al convencimiento y certeza de las pretensiones o excepciones que se impetren.

Es así como me surge la inquietud ineludible sobre un tema de derecho procesal, que muy poco se aborda, y es ese tema: el de las etapas de la actividad probatoria. Es sabido, que toda actuación procesal lleva inmerso unas fases, que hacen que se obtenga el resultado inicialmente propuesto, así las cosas, la labor probatoria, posee unas fases para que lo que deseo acreditar dentro de un proceso, efectivamente resulte adecuadamente probado.

De esta manera tenemos, que la actividad probatoria se encuentra regida por unas etapas, que permiten lograr el fin del derecho probatorio, que no es más, enseñarnos la manera como se debe llevar al juez al convencimiento de los hechos que se afirman o niegan. Luego entonces tenemos 3 etapas fundamentales en la actividad probatoria, que precisamente nos perfilan alcanzar el cometido pre-mentado, que no es redundante mencionarlo, crear en el tercero imparcial, la sensación de certeza de lo pretendido o excepcionado.

La primera etapa dentro de la actividad probatoria es la Petición, esto es, la solicitud que hacen las partes, al juez, que se consideren tener como medios de acreditación de lo propuesto o excepcionado, los diversos medios de prueba que a bien tengan.

Esta etapa me resulta imprescindible, toda vez, que le indican al juez los medios con los que cuento para convencerlo de mis argumentos. Dicha etapa se materializa fundamentalmente, por el demandante, en la presentación de la demanda y por el demandado, en la contestación.

Una vez peticionado por las partes lo diversos medios de pruebas que sustenten sus argumentos, se da vía libre a la segunda etapa.

El decreto, el sujeto por competencia, es el juez, quien una vez se le haya solicitado (primera etapa), y estudia los siguientes aspectos: conducencia, es decir que la prueba se relacione con el proceso, utilidad, se refiere a que la prueba debe servir al proceso, y necesidad, ósea, que la prueba sea indispensable para resolver lo pretendido. una vez el juez se percate confluyen dichos elementos, procede a decretar las pruebas solicitadas.

Me parece importante expresar, que existen eventos en los cuales el juez, puede decretar pruebas de oficio, forjando a que en concurran, la etapa primera y segunda, pues es de parte de él que emana la solicitud (que por regla general debe radicar en las partes) y es a su vez, el encargado de decretarla.

Superada la segunda etapa de la actividad probatoria, se procede a ejecutar las pruebas previamente solicitadas y decretadas, es decir:

La práctica: en esta etapa el juez, ordena que se realicen o concreten las pruebas solicitadas por las partes, bien sea, se interrogatorio, inspección judicial, declaraciones, etc.

No me resta sino decir, que cada una de las etapas mencionadas se deben surtir, toda vez, que son el único camino como se concreta finalidad la actividad, la de llevar al juez al mayor grado del conocimiento, la certeza.

2 comentarios:

  1. Muy bien...

    Solo que debe ampliarlo con los momentos probatorios dentro del proceso..

    Me sirvio su informacion.

    Gracias..

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  2. el contenido esta muy bien sustentado. es preciso y concreto. deberián publicar el resto, como por ejemplo: la proposición de la prueba,principios que rigen la práctica de la prueba.

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