por
Gabriel Salazar
De forma directa- terceros excluyentes.
-Litis consortes
De forma indirecta-llamamiento en garantía
-Denuncia
Intervención de terceros |
Tercero es una persona ajena a la relación jurídica procesal, en cuanto no es parte, pero tiene un interés en el proceso. Una vez que el tercero es admitido, es considerado como un sujeto procesal. La intervención de terceros atañe a la acumulación subjetiva sucesiva. Intervención voluntariaa) Coadyuvante. Conocida también como intervención adhesiva. El interés del tercero es mediato., |
Es tercero todo sujeto de derecho que sin estar mencionado como parte demandante o demandado en la demanda ingresa por reconocérsele una calidad diversa de la litisconsorte necesario, facultativo, podrá quedar o no vinculado por la sentencia.
Ese tercero es un interviniente que reconoce al participe en un proceso, llega en calidad diferente de la parte original para involucrarse como parte sucesiva (principal o accesoria) o para defender en condición de simple tercero sus intereses que se puedan ver comprometidos de forma directa o indirectamente en la sentencia, es de anotar que su ingreso debe hacerse de forma voluntaria, intervención principal, intervención que acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio, intervención que según las normas de derecho sustancial hubiere estado legitimado para pretensionar en el proceso, quizás por el juez A quo,( citación forzosa de con causa en común, llamamiento ex officio)Etc.
El llamamiento en garantía es una figura procesal, una potestad que tiene el demandado para vincular al proceso a quien, con fundamento en una relación legal o contractual, tiene la obligación de asumir el pago de la indemnización en el evento de ser condenado. Implica una relación diferente, paralela al proceso principal, no solo por ventilarse entre partes distintas sino por incluir nuevas pretensiones (Sentencia nº 76001, de 23 de Septiembre 2004).
CITACIÓN- permite la participación de tercero a instancia a una de las partes con quien tiene un interés relevante, por aquellos que son incluidos directamente en un proceso por efectos de la sentencia. La parte citadora a la controversia llama a un receptor para que llegue al proceso como un litis consorte (parte adhesiva) o para que se involucre en el proceso como parte autónoma (litisconsorte facultativo).esta citación debe tener como fundamento una relación material que liga al citador y al tercero que puede ser de garantía o en atención a la responsabilidad que adquiere por atender derechos materiales ajenos. LLAMAMIENTO DE TERCEROS POR COMUNIDAD DE CAUSA. Un tercero que no es parte del proceso es enterado de la existencia de la litis sin que se pueda deducir una pretensión reversica frente a él o en su contra, para que la sentencia de fondo que se dicte y afecte también al citado o al receptor de la denuncia. Permite que el sustitúyente procesal llame al sustituido para que participe en el proceso, el ha de ser la persona afectada en la cosa juzgada, el litis consorte cuasi necesario puede solicitar la citación del resto de miembros de una determinada categoría legitimada, en quienes se va ha radicar los efectos directos de la sentencia. En el caso de la sustitución procesal no podemos determinar a que titulo ingresa el sustituido puede ingresar como (litisconsorte del sustituido, como coadyuvante o interviniente adhesivo). LLAMAMIENTO EN GARANTIA Una parte tiene la facultad de llamar a un tercero por quien pretende estar garantizado en atención a una relación material que los vincula por medio de una pretensión reversica. Con esta citación se presenta una nueva pretensión que involucra como sujeto pasivo al llamado para que sea condenado una vez concluya el proceso con la sentencia como ejemplo de esta modalidad de intervención se encuentran: La pretensión surgida de un determinado contrato de compraventa y la pretensión a un determinado contrato de seguro en estos caso se genera un proceso acumulativo porque se reúnen dos relaciones sustanciales que serán controvertidas entre las pretensiones inicial y reversica o de recobro se presenta una conexidad subjetiva parcial e impropia dada la relación de dependencia existente entre las mismas partes. El tercero citado no podrá ser vinculado al proceso por el solo llamado que le hace juez este opta por participar o no en el proceso en el cual es citado, o puede posteriormente defender sus derechos mediante un recurso extraordinario o en otro proceso en el que se vincule a las partes que participaron con maniobras fraudulentas en contra de sus intereses. INTERVENCIÓN POR ORDEN DEL JUEZ Se trata de citar a un tercero en las mismas situaciones en que una parte de forma voluntaria podría provocar en virtud del litigio denunciado, el ingreso de otro, para ser integrado al proceso como litisconsorte (intervención coactiva por orden del juez). LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL PROCESO. At. En el caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda el juez dispondrá de la citación de las mencionadas personas de oficio o a petición de parte mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia concediendo a los citados el mismo termino para que compadezcan. Cuando alguno de los litisconsorte necesario del demandante no figuren en la demanda, podrá pedirse su citación acompañado de la prueba de dicho litisconsorcio efectuada la cual quedara vinculado al proceso. En un proceso por un delito de homicidio quien sea sindicado podrá solicitar al juez que llame a ese tercero para testifique sobre cual era su paradero en el día y momento de los hecho primero para que se garantice el derecho a la defensa Art. Llamamiento en garantía- es el llamado que hace un demandado a un tercero para que lo represente en un proceso judicial :ejemplo, cuando una persona se accidenta en su carro causando daños materiales a otro vehiculo y es demandado este puede llamar en garantía a la aseguradora. Litisconsorcio- Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras o como demandadas. LITISCONSORCIO Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. Clasificación: Activa (varios demandantes), pasiva (varios demandados) y mixta (varios demandantes y demandados); necesaria y facultativa .
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