lunes, 3 de mayo de 2010

PRUEBA TRASDADA

Por
SAMARY CAMPUZANO


En el Derecho probatorio encontramos diversas modalidades de pruebas y entre estas muchas clasificases de medios y formas de pruebas existentes, dentro de las cuales aparecen unas pruebas que dependiendo el sujeto que las proponga se denominan de oficio y de parte, en esta oportunidad me motiva más hablar de las pruebas oficiosas ya que en el transcurso de la materia se ha hecho referencia más a las pruebas que allegan o solicitan las parte que a estas, es bastante interesante saber por qué el juez tiene esta facultad de decretar pruebas de oficio ya que se dice que su misión en el proceso es más de verificación y cual es el alcance de este tipo de pruebas dentro del proceso.

En épocas anteriores al Juez se le concedieron facultades de ser director formal y material del proceso, no significando con ello que este podría practicar u ordenar la practica de pruebas de oficio, sólo hasta la entrada en vigencia del código de 1971 que es donde se contempla la prueba de oficio en el código civil, pero eso si con ciertas restricciones de acuerdo a los medios probatorios.

Prueba de oficio, es la que el juez está facultado para ordenar, acordar, practicar por su propia iniciativa dentro de los márgenes del proceso y en cualquier momento.

Esta facultar que tiene el juez no les quita a las partes su responsabilidad sobre la carga de la prueba, ya que son las partes las conocedoras de las situaciones fácticas materia de litigio y las encargadas de acreditar su respectiva posición y dicho dentro del proceso, por conocer mejor los por menores del asunto en debate..

Estas pruebas oficiosas deberán ceñirse a las formalidades que trae cada uno de los estatutos procesales, toda vez que tienen la misma connotación dentro del proceso que las de parte ya que sólo difieren de estas en cuanto al origen y en cuanto al momento en que puede acordarlas el juez, toda vez que las partes, por lo general, las allegan en la demanda, en la contestación y en los escritos de apertura de los incidentes.

De otro lado, hay que resaltar que los jueces desde cualquiera de las instancias están facultados para decretar pruebas de oficio antes de proferir la sentencia.

Finalidad de la prueba de oficio.

La prueba de oficio está encaminada a buscar poner a las partes en igualdad de condiciones en el proceso, ya que esa facultad que tiene el juez de decretar pruebas oficiosamente ayudan al descubrimiento simulaciones o fraudes a que puedan llegar las partes para su beneficio y de esa manera pueda el juez llegar a una realidad material de los hechos en controversia y pueda dictar una sentencia justa decidiendo de fondo en el proceso, lo cual evitaría sentencias inhibitorias y nulidades.

De otro lado mediante la prueba de oficio el Juez puede proponer pruebas que sin duda alguna debieron ser tenidas en cuenta por las partes en la demanda o en la contestación de esta, u en su defecto sí se presentaron, pero el juez proponer otras que den más claridad a la pretensión o excepción, con la única finalidad de subsanar errores y dificultades en la acreditación de los hechos, ya que de el juez no poder proponerlas, ese vacio traería como consecuencia un fallo alejado de la justicia del litigio o una sentencia inhibitoria, que sería lo contrario a la finalidad del proceso ya que una de las partes en controversia resultaría mucho más lesionada.

Las criticas contra las pruebas de oficio.

La critica a esta clase de prueba consiste básicamente en que al ser decretada por el juez, el proceso pierde su objeto que es la privacidad y disponibilidad de las partes, y entraría a inmiscuirse un tercero que sólo debería cumplir la misión de verificación ya que su actuación oficiosa en el proceso se prestaría para desigualdades entre las partes y finalmente se estaría favoreciendo a una de ellas con dichas pruebas.

LA PRUEBA TRASLADADA

Para hacer referencia a esta prueba, hay que resaltar que hace parte de una de las clasificaciones de las formas de pruebas existentes en el derecho probatorio que vendrían a ser las que son tenidas en cuenta dentro del proceso según la forma como obran en el mismo. Y como su nombre lo indica son pruebas que existen en un proceso que fue adelantado con anterioridad o simultáneamente y las llevamos al nuevo proceso para hacerlas valer dentro de este último. La forma de allegarlas al nuevo proceso estas pruebas, es mediante copia autentica, y como requisitos se necesita que dicha prueba en el proceso originario haya sido practicada a petición de parte, que haya sido válida, y que sea solicitada y trasladada oportunamente al nuevo proceso.


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