lunes, 3 de mayo de 2010

DICTAMEN PERICIAL

Por
LUIS ANGEL HINCAPIE BETANCUR


DICTAMEN PERICIAL.

El dictamen pericial que en muchos casos se solicita por el juez o las partes con el fin de esclarecer hechos que hasta el momento no están claros. Pero antes de adentrarnos en si a lo que se quiere saber sobre el dictamen pericial quisiera esclarecer en sí, en qué consiste el concepto de perito y de acuerdo al diccionario de Encarta.

“Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.”

Ahora podemos ver como es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Además el dictamen, como cualquier otra prueba que se aporte en un juicio, ni puede ni debe dejar de estar sometido al principio de contradicción, por lo que cualquier perjudicado por su contenido tiene el más legítimo derecho a recibir una copia y a buscar el asesoramiento, la mejor vía y la oportunidad para contradecirlo.

LA PRUEBA PERICIAL.

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos .

EL DICTAMEN PERICIAL.

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.

b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas la pericia y su resultado.

c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.

d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.


LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN.

Ahora después que estas personas expertas en el tema dan una respuestas sobre los vacios que hasta el momento se tienen y teniendo en cuenta que no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que las Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN.

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos" y es por eso que los jueces a pesar de que hay pruebas que aparentemente puedan llevar a conclusiones no esperadas por los jueces fallen de manera contraria a lo esperado por las partes. Ahora un dictamen nunca puede dejar de ser una pieza de convicción única e íntegra. Repito: el dictamen es único, y es íntegro, o no es un dictamen.



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