LA CARGA DE LA PRUEBA


Frente a los escritos presentados en oportunidad anterior, se efectúa por parte de otros grupos, la critica correspondiente, estableciendo en qué forma debe quedar el tema elegido.  



LA CARGA DE LA PRUEBA

El Derecho como elemento vital para el desarrollo de los pueblos, se ha consolidado como una de las principales disciplinas de la vida social y de desarrollo del hombre, permitiendo que se diriman los conflictos de manera civilizada y evitando incurrir en vías de hecho o confrontaciones bélicas, como mecanismo determinante y único para dirimir los conflictos de intereses y necesidades entre los seres humanos.
Las relaciones interpersonales del hombre y el desarrollo de los pueblos, traen inmersos las diferencias en los pensamientos, los intereses, las ideologías políticas, religiosas y todas las resultantes de la convivencia entre los seres humanos, todo esto hace parte de los elementos que construyen o destruyen las sociedades, es allí donde se fortalece y se vislumbra la importancia del derecho a través de los tiempos y en pro del beneficio del hombre.
Pero el derecho por sí sólo, no logra que las sociedades interactúen y diriman sus conflictos de intereses de la manera más acorde, es necesario analizar la importancia de los operadores jurídicos, de los sujetos procesales, del máximo director del proceso y el valor que recogen en cada una de sus actuaciones los principios del debido proceso, el derecho de defensa, la publicidad entre otros.
Si se entiende que la carga de la prueba etimológicamente hablando está conceptuada como “Cuando hablamos de carga de la prueba estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar alguna cosa. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión”.
Es allí donde el rol del abogado defensor, el ente acusador y el máximo director del proceso, cobran relevancia frente a la adecuada aplicación del saber jurídico, es allí donde bajo la correcta valoración de las pruebas, la correcta formulación de posturas de acusación y defensa, las partes tendrán la oportunidad de probar, que en su intimo concepto contiene la esencia de la actividad litigiosa sin importar su aplicabilidad.
No es pertinente involucrarnos en redefinir lo definido por los grandes exponentes de la doctrina jurídica, es importante conocer la relevancia que en materia procesal contiene la adecuada valoración de la prueba y la necesidad de lograr convencimiento mediante su adecuada exposición en busca de lograr el convencimiento del juez ante cada una de las pretensiones existentes.
No se puede concebir que un abogado, no busque que la pretensión que lo liga con su prohijado, sea valorada con importancia por parte del juez del proceso, que sea tenida en cuenta mediante el adecuado uso del acervo probatorio, para lograr el convencimiento.
De igual forma tampoco se puede concebir un Fiscal o representante de la parte demandante, que no busque por medio del debate jurídico y procesal, aunado a la investigación judicial, los elementos necesarios para lograr el convencimiento del juez y obtener la sanción o el reconocimiento de lo pretendido.
De otro lado sería un adefesio jurídico, el hecho de que se traigan ante el juez director del proceso una serie de elementos de prueba y éste sin realizar ninguna valoración y análisis, fallara de forma y no de fondo, o fallara inhibitorio, esto sería desconocer el trabajo realizado por las partes y sería contrario a la Ley.
Es allí donde cobra importancia la aplicación del principio de auto responsabilidad, donde el ciudadano afectado por el poder punitivo del Estado o demandado en un negocio civil y contractual, analice el correcto servicio prestado por cada una de las partes, determinando si la valoración de la prueba en su caso, si fue objetiva y soportada en las exigencias de las partes y no gracias a la decidía de varios funcionarios.
Por lo anterior los operadores jurídicos, de manera general tienen la responsabilidad social y cultural, de generar confianza en los ciudadanos afectados dentro de algún proceso jurisdiccional de cualquier índole, en pro de legitimar y dar legalidad a las actividades procesales.
No se debe permitir que por la falta de actuaciones procesales correctas y desinteresadas, se vean diezmados los intereses y garantías de los ciudadanos, teniendo en cuenta la importancia que la carga de la prueba tiene en la actividad judicial y dentro del debido proceso.
La carga de la prueba es aquella que permite que mediante el debate jurídico y allegamiento del acervo probatorio correcto, el juez sea llevado al sano convencimiento para la decisión final. Solo así se podrá hablar del derecho a la defensa, de la publicidad, de la contradicción y aplicación de las correctas actuaciones procesales, para no convertirse por negligencia y decidía, en los gestores de la sanción inerme del ciudadano.
Es pues por esto, la carga de la prueba, la vital capacidad para lograr el convencimiento del juez basado en hechos y situaciones reales soportadas como pruebas, legales y legitimas.

Por
Jorge Arley Ruiz Taborda
Blanca Eugenia Calderón
Beatriz Elena Sánchez Ospina
Edison Delgado
Fabiola Acevedo Osorno
Edwin Yardany Méndez
Luz Ángela Gómez Osorio