lunes, 3 de mayo de 2010

LA CARGA DE LA PRUEBA

Por
CARLOS MARIO ALVAREZ



1. La conducta de los sujetos, en los sistemas procesales Dispositivo e inquisitivo.

Para lograr una idea de lo que significa esta figura jurídica, se debe tenerse en cuenta la relación existente entre ésta, y los sujetos del proceso, ya que los comportamientos asumidos por cada uno de ellos, pueden resultar “trascedentes”, en el momento de la resolución y en la decisión del mismo; Comportamientos o conductas de las partes, que se relacionan con la actividad o iniciativa probatoria de cada una de ellas, en cuanto al ejercicio de la Carga de la Prueba .

Y aunque se podría pensar que ésta conducta o actividad, es más obligatoria, en el sistema dispositivo, en donde son las partes las encargadas de ejercer su aplicación dentro del proceso, esto no quiere decir que ésta obligación se excluya en el sistema inquisitivo, ya que, aunque su ejercicio se da a través de la facultad oficiosa del Juez, no quiere decir que en éste caso, las partes puedan tener una actitud pasiva o de inactividad frente a su actuación, debido a que las consecuencias de no aportar las pruebas, sobre los hechos que le interesan a cada una de ellas, puede influir notablemente en el momento en que el Juez tome una decisión final.

Por lo que esa iniciativa probatoria, aunque puede considerarse como facultativa, tanto para las partes, como para el Juez , su no ejercicio produce diferentes consecuencias para cada una de ellas, ya que, aunque para el Juez, el decretar pruebas de oficio, es una facultad discrecional, cuya omisión no produce ninguna sanción procesal, para las partes, el no aportar sus medios probatorios, les puede causar una consecuencia desfavorable, en contra de sus intereses particulares.

Con base en lo anterior, se puede decir que en la etapa probatoria, antes del fallo, si bien, la Carga de la Prueba es una regla de juicio para el Juez, ya que le indica a éste, el deber de fallar de fondo y no de manera inhibitoria, cuando por falta de pruebas no encuentre una demostración de los hechos sobre los cuales, se deba basar su decisión; A su vez para las partes constituye una “norma de conducta”, toda vez que su no ejercicio, no le permite que el Juez, se acerque a la certeza material de los hechos del litigio, donde en el momento de tomar una decisión de fondo, lamentablemente lo hará, en contra de los intereses de la parte, que debiendo aportar las pruebas, no lo hizo, en el momento oportuno.

2. La carga de la prueba y su fuerza obligatoria.

Desde el punto de vista procesal, la actitud de las partes frente a la Carga de la Prueba, difiere en cuanto a su fuerza obligatoria, ya que, para el Juez resulta imperativa, al ser una norma de orden público, debido a que es su deber, el afirmar o negar, la consecuencias jurídicas materia del litigio, y a su vez el encargado de condenar o absolver a las partes, a través de un pronunciamiento de Fondo;

En cuanto a las partes, su actividad, tiene que ver con el Principio de Autorresponsabilidad, ya que si bien, éstas tienen la facultad de aportar o no, al proceso, las pruebas que estimen convenientes para cada caso particular, a su vez no se pueden eximir de las consecuencias jurídicas, de su conducta omisiva frente a la carga de la prueba, ya que su inactividad probatoria, trae como resultado, que la decisión final del Juez resulte adversa a sus intereses particulares, causada por el deber aportar los medios probatorios adecuados y no hacerlo en la oportunidad procesal debida.

Con base en lo anterior se puede decir entonces, que la Carga de la Prueba, es un fundamento Procesal, por medio del cual, le indica al Juez, la manera de fallar, cuando cuente o no, con los medios probatorios adecuados que le sirvan, para llevarlo a la certeza de los hechos materia del litigio, de manera que sean la base para fundamentar su decisión final; Y a su vez para las partes, se considera, como una facultad o posibilidad, de aportar los medios probatorios idóneos, para llevar al Juez, al convencimiento de los hechos materia del litigio, y cuya omisión conlleva a unas consecuencias desfavorables, que se pueden evitar cuando, se encarguen de probar, el supuesto de hecho de la norma jurídica, que le conviene o le interesa, para cada caso particular.

3. Clases de Carga de la prueba.

Según la doctrina la carga de la prueba, tiene un doble aspecto, tanto frente al Juez, como para las partes, lo que permite que se pueda clasificar en en dos tipos de carga, una objetiva de carácter abstracto y otra subjetiva de carácter concreto, con relación, a la regla de juicio para el Juez y la norma de conducta para las partes.

Frente a la carga subjetiva, ésta se puede entender como la actitud que asume cada una de las partes, dentro del proceso, y que se relaciona con los hechos que cada una quiere probar, dentro del mismo, si quiere obtener una decisión favorable a sus intereses particulares: Por lo su naturaleza concreta difiere en la pretensiones del demandante y en las excepciones del demandado, de manera que ésta carga subjetiva, finalmente se relaciona con el Tema de Prueba.

Con relación a la carga objetiva, esta tiene que ver con el Juzgador, que se convierte en una norma general de juicio, según la cual, cuando faltan o son insuficientes los medios de prueba, con relación a los hechos que fundamentan, el derecho discutido, aquel tiene el deber, de decidir de fondo, y de manera desfavorable para quien tenía la facultad de aportarlas y no lo hizo en el momento debido; Por lo que de ésta manera se le prohíbe al Juzgador una Sentencia inhibitoria ya que atentaría contra los fines del proceso y de la administración de justicia, en cuanto a que se pueda realizar del derecho, y a la pronta, adecuada y definitiva solución de los litigios;

Y en cuanto a su carácter abstracto tiene que ver, en que no se relaciona con los intereses particulares de cada una de las partes dentro del proceso, sino que se convierte una norma general o principio del derecho, la cual es aplicable a todo tipo de procesos.

Por lo que finalmente podemos concluir:

Ø Satisfecha la carga subjetiva de la prueba dentro del proceso, el Juez finalmente decide, de acuerdo con lo alegado y lo probado, por cada una de las partes.

Ø En caso de que no se de cumplimiento a ésta carga, el Juez en aplicación de la carga objetiva, tiene el deber de decidir de fondo y de manera desfavorable en contra de la parte, quien tiene el deber de su ejercicio, e incurrió en una conducta omisiva, frente a su conducta en particular.



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