lunes, 3 de mayo de 2010

LOS INDICIOS

Por
DIANA USUGA GIRON

Con el presente escrito pretendo dar claridad acerca de los efectos que pueden ocasionar las conductas realizadas por las partes en el proceso, entendiendo el indicio como un elemento importante a la hora de abordar el proceso.

Comencemos por definir el indicio, como el medio probatorio indirecto, pues es a partir de la prueba de un hecho indirecto que se infiere o deduce, lógicamente, el hecho directo. Esto se entiende, si se tiene claro que mientras la clasificación de los medios de prueba en directos e indirectos obedece al hecho que se quiere probar, la clasificación entre pruebas sumarias y pruebas contradichas responde a los aspectos, de la previa y posterior contradicción. De ahí que un hecho propiamente hablando, no es un indicio en sí, sino que se vuelve tal en la medida en que apelando a una regla de la experiencia, es vinculado con el hecho a probar en una relación lógica, lo cual permite deducir la existencia o no existencia de dicho hecho sujeto a prueba.

Es pertinente aclarar que cuando de los medios probatorios directos (declaración de parte, el testimonio, el dictamen pericial, la inspección judicial y los documentos, entre otros), no se prueba el hecho, se constituyen desde otro punto en parte fundamental con la cual se puede establecer en forma indicada o refleja hechos de los cuales se puede inferir.

La prueba indiciaria se deduce o infiere con medios probatorios que están en forma debida para la apreciación y para la valoración, por consiguiente, debe hacerse claridad en que las pruebas directas no controvertidas o ratificadas, no deviene en prueba indirecta y por lo mismo no se transforma en prueba indiciaria. La prueba indiciaria aparece cuando de las pruebas directas en perfecto estado de apreciación se establecen hechos indicadores con los cuales, por razonamiento lógico, se deducen otros hechos llamados indicados.

Finalmente, es necesario indicar que el presente ensayo es un producto de la investigación sobre “Indicios. Elementos. Estructura. Función judicial. Diferencia con las presunciones.”

Este ensayo fue desarrollado, con apoyo en fichas bibliográficas, fichas jurisprudenciales, diarios de campo y resúmenes analíticos, con miras a precisar las falencias que el proceso jurisdiccional tiene con relación a los indicios, planteando la necesidad de examinar una técnica adecuada para valorar las conductas procesales de las partes, que son reprochables y que afectan el principio fundamental del debido proceso.

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